JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADECUA c/ TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La asociación ADECUA promovió un proceso ordinario contra Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. y otras entidades vinculadas a contratos de crédito y seguros, cuestionando cláusulas contractuales por considerarlas abusivas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los precedentes PADEC c/ Swiss Medical y Consumidores Financieros c/ La Meridional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 113. XLVII. REX
Recurso extraordinario Clausulas contractuales abusivas Defensa del consumidor Asociacion de consumidores Financiacion Seguros Nulidad de clausulas Remision a precedentes Dejar sin efecto sentencia Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

ADECUA (Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina), representada por la Dra. Mariana Barreiro.

¿A quién se demanda?

Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A., junto con Cardif Seguros S.A. y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A., que contestaron el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de cláusulas contractuales en contratos de financiación y seguros vinculados a consumidores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Como la sentencia no decide el fondo, el resultado de primera instancia no surge del texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas P.361.XLIII 'PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales' y C.519.XLVIII 'Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario', falladas el 21 de agosto de 2013 y en la fecha, respectivamente, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La Corte remite a esos precedentes sin desarrollar argumentos propios.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
  • Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinarioCSJN

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