JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aguilera, Lucas Gastón s/causa nº 112816

El defensor oficial de Lucas Gastón Aguilera recurrió en queja una condena penal por portación ilegítima de arma de uso civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber quedado sin virtualidad tras el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de ese hecho, devolviendo la causa a la Suprema Corte bonaerense para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 600. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Portacion ilegitima de arma de uso civil Prescripcion de la accion penal Sobreseimiento Condena penal Sentencias sobrevinientes Fallos 285:353 Fallos 310:819 Fallos 313:584

¿Quién es el actor?

Lucas Gastón Aguilera (recurrente, asistido por el Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación penal en la causa n° 112.816).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena penal por portación ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis, cuarto párrafo, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para que dicte un nuevo pronunciamiento que revoque parcialmente la condena y fije una nueva pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia condenatoria respecto de Lucas Gastón Aguilera -dictada el 12 de abril de 2006- ha perdido virtualidad como consecuencia del posterior sobreseimiento por prescripción de la acción penal -dictado el 29 de diciembre de 2011- respecto del hecho calificado como portación ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis, cuarto párrafo, Código Penal) por el que aquél había sido condenado (fs. 103/103 vta.)."

"Por ende, y toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las condiciones existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584, entre otros), corresponde devolver las actuaciones a la Suprema Corte provincial a fin de que arbitre las medidas pertinentes para que se dicte un nuevo pronunciamiento que -en función al sobreseimiento dispuesto- revoque parcialmente la condena y fije una nueva pena."

Normas que cita

  • CPart. 189 bis
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 313:584CSJN

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