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Corte Suprema

ADECUA c/ Fiat Credito Compañia Financiera S.A. s/ordinario

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por ADECUA contra Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los precedentes PADEC c/ Swiss Medical y Consumidores Financieros c/ La Meridional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 648. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Nulidad de clausulas contractuales Defensa del consumidor Asociacion de consumidores Contrato de credito Clausulas abusivas Remision a precedentes Fiat credito compania financiera Adecua Camara nacional de apelaciones en lo comercial.

¿Quién es el actor?

ADECUA (Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina).

¿A quién se demanda?

Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que es una resolución breve de la Corte. Se trata de un proceso ordinario de nulidad de cláusulas contractuales en materia de consumo, según se desprende del remitido a los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas P.361.XLIII 'PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales' y C.519.XLVIII 'Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario', falladas el 21 de agosto de 2013 y en la fecha, respectivamente, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Fundamento de remisión: "Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Fallos que cita

  • PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
  • Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinarioCSJN · 21/08/2013

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