Mudano, Mauro Alfio y otros c/ Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaria de Transporte s/acción de amparo
La Corte Suprema admitió el recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional contra una sentencia que había habilitado a los herederos de un transportista turístico a continuar la actividad. El Tribunal revocó el fallo y rechazó la demanda, al considerar que la habilitación era intuitu personae y se extinguía con la muerte de su titular.
¿Quién es el actor?
Mauro Alfio Mudano y otros herederos de Carmelo Antonio Mudano.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Transporte de la Nación y Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se autorice a los herederos a continuar con la actividad comercial del causante y se les haga extensiva la habilitación para prestar servicios de transporte por automotor para turismo de jurisdicción nacional. Se tachó de inconstitucionales los artículos 25 bis y 25 ter del decreto 958/1992 (modificado por el decreto 808/1995).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las disposiciones impugnadas por los demandantes no rigen el supuesto de autos; los artículos 25 bis y 25 ter del decreto 958/1992 -incorporados por el artículo 2° del decreto 808/1995- no contemplan la actividad del turismo, que era para la cual se le había dado habilitación al fallecido Mudano, sino otra categoría distinta de servicios de transporte interjurisdiccional."
"De tales normas surge que la habilitación especial que se le confirió al nombrado por el término de cinco años reviste carácter intuitu personae y se extingue de pleno derecho con el fallecimiento de su titular, puesto que no solamente le fue conferida a título personal sino que -lo que resulta relevante- se lo hizo en razón de condiciones técnicas, financieras e impositivas que aquél acreditó."
"En tales condiciones, corresponde a la Administración determinar si los herederos de quien en vida fue titular de una habilitación para realizar servicios de transporte de pasajeros para turismo reúnen o no las condiciones reglamentarias para desarrollar la actividad y autorizar, de evaluar que tales requisitos se encuentran satisfechos, la inscripción en el registro respectivo."
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Normas que cita
- Decreto 958arts. 3, inc. d, 15, 25 bis, 25 ter, 34, 35, 36, 37, 38, 39
- Decreto 808art. 2
- Resolución 494
- Resolución 11
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
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