ABDALA OMAR JORGE Y OTROS c/ CAPRIOTTI CESAR LUIS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Los actores promovieron ejecución de un mutuo hipotecario, y los demandados opusieron excepción de prescripción. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la sentencia que había confirmado la prescripción y la sanción procesal, y ordenó dictar nuevo fallo por excesivo rigor formal que vulneró la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Ornar Jorge Abdala, Silvia Beatriz Bencid, Emilio Abdala, María Esther Miramonte, Martín Cruz Stratico, Carla Marcela Franco, Stella Maris Stratico y herederos de Néstor Nicolás Stratico.
¿A quién se demanda?
César Luis Capriotti y Ángel Juan Capriotti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario de u$s 120.000 celebrado el 30 de mayo de 1995.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento. Se dejó sin efecto la sanción del 15% de costas, por considerar que su origen debe reconsiderarse. Costas por su orden en el recurso según art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando el pronunciamiento apelado ha recaído en el marco de un proceso de ejecución, corresponde considerar que el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia que resulta equiparable a definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, dado que la discusión respecto de la prescripción así como de la sanción impuesta, ha sido resuelta de modo tal que no podrá reiterarse en un proceso de conocimiento posterior."
"...la reiterada negativa a ponderar las constancias ofrecidas con fundamento en la particular naturaleza del proceso de que se trata, denota un excesivo rigor formal que deriva en una vulneración del derecho de defensa en juicio y del debido proceso..."
"...los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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