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Corte Suprema

JUAREZ MARTA LUCRECIA c/ TULA HUGO CESAR s/FILIACION

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut que había declarado mal concedido el recurso de casación del demandado en una acción de filiación por exceso de rigor formal. Según la mayoría, el tribunal debió intimar la subsanación de la falta de firma y de poder de la parte antes de cerrar la vía recursiva, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 77. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso de rigor formal Defensa en juicio Debido proceso Falta de personeria Mandato Filiacion Identidad personal Intimacion de subsanacion.

¿Quién es el actor?

Marta Lucrecia Juárez, en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Hugo César Tula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de filiación (reconocimiento de paternidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Chubut, ordenando nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Magistrado actuó con excesivo rigor al rechazar la apelación y su respectivo memorial por un error material cometido por su letrado al no presentar los respectivos escritos con la firma de su parte, ni haber acreditado mandato suficiente para hacerlo en su representación, sin haberlo intimado previamente a cumplir con dicho requisito, a sabiendas de que con su resolutorio se dejaba firme una sentencia..."

"...el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte..."

"...opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario... sin que ello implique emitir opinión alguna sobre el delicado fondo del litigio, cuya trascendencia en lo que hace al derecho fundamental de la identidad personal lo torna merecedor de que se arribe a una solución plena..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.511art. 4 · Banco nacional de datos geneticos
  • CCart. 1936 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19

Fallos que cita

  • Fallos 307:1693CSJN
  • Fallos 320:1821CSJN
  • Fallos 314:629CSJN
  • Fallos 305:667CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 306:1392CSJN
  • Fallos 307:1688CSJN
  • Fallos 314:107CSJN
  • Fallos 315:424CSJN
  • Fallos 314:493CSJN
  • Fallos 313:247CSJN
  • Fallos 312:70CSJN

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