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Corte Suprema

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA c/ PARODI COMBUSTIBLES S.A. s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por YPF S.A. y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal que, por vía de reposición in extremis y sin sustanciación, modificó una decisión anterior en la etapa de ejecución, afectando el derecho de defensa y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 45. XLV. REX
Ejecucion de sentencia Reposicion in extremis Cosa juzgada Debido proceso Derecho de defensa Intereses Mora Recurso extraordinario Excepcion a sentencia definitiva Limites de competencia de la alzada

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Parodi Combustibles S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución de sentencia de trance y remate por el cobro de 19 pagarés pendientes de cancelación, y discusión en la liquidación sobre intereses y mora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de YPF S.A. y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal que, al admitir una reposición "in extremis", alteró una decisión anterior ya firme sobre la fecha de mora, el curso de intereses y las costas, sin sustanciación previa. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal regla cuando lo decidido provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, tal como la afectación del derecho de defensa."

"[L]a alzada excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal y el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales."

"[E]l a quo, por vía de reposición 'in extremis', dejó sin efecto la resolución anterior que había dictado en la causa a fs. 390/391, alterando sustancialmente aquella decisión cuando ya había agotado su jurisdicción, y decidió acerca de la fecha de constitución en mora y el curso de los intereses determinados en la causa, e incluso modificó la anterior imposición de costas, con grave afectación al derecho de defensa de la actora y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"De tal modo, la conducta adoptada por los jueces resultó contraria a las facultades que el ordenamiento procesal les otorga (arts. 36, inc. 6° y 166, incs. 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Maqueda y Zaffaroni votaron por desestimar el recurso extraordinario, remitiendo a los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal. Su postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 36 inc. 6°, 163 inc. 6, 166 incs. 1° y 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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