BANCO PATAGONICO EN LIQUIDACION c/ MARYPEZ SA s/EJECUCION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había denegado los recursos extraordinarios locales contra una resolución dictada en etapa de ejecución. El Tribunal sostuvo que, cuando la decisión provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, como la afectación del derecho de defensa vinculado a la existencia misma de la obligación, corresponde hacer excepción a la regla que excluye las decisiones de ejecución como sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Banco Patagónico en liquidación.
¿A quién se demanda?
Maripez S.A.; el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario como parte vinculada a la ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia, en la que se discute la existencia de un convenio de renuncia al cobro de honorarios regulados al doctor Monterisi.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución que denegó los recursos extraordinarios locales ... Para desestimar la queja el a quo fundó su decisión en que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución no son susceptibles de ser recurridos por la vía intentada."
"[C]orresponde descalificar la sentencia del Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires por la que se deniegan los extraordinarios locales con el único fundamento de que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución no son susceptibles de ser recurridos por la vía intentada, toda vez que omitió considerar y pronunciarse acerca de cuestiones relevantes para resolver la cuestión debatida ... y que eventualmente constituirían supuestos de excepción a la regla enunciada para rechazar aquéllos."
"[E]s doctrina de este Tribunal que corresponde hacer excepción al principio según el cual las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, tal como la afectación del derecho de defensa ligado a la existencia misma de la causa de la obligación."
Se remite a precedentes del Tribunal que sostuvieron que la defensa de convenio de renuncia de honorarios "es susceptible de ser eficazmente introducida ante los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite de ejecución", y se advierte que el agravio federal "no es de carácter definitivo" en esa medida, aunque la cuestión fue introducida ante los tribunales ordinarios en otra causa.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1655CSJN
- Fallos 312:1467CSJN
- Fallos 315:305CSJN
- Fallos 317:1397CSJN
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