JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COCINO HORACIO CARLOS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Horacio Carlos Cocino contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Feyte (1995) y Cabrera (1998).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1975. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Remision a precedentes Sentencia dejada sin efecto Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Seguridad social Feyte Cabrera.

¿Quién es el actor?

Horacio Carlos Cocino.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitirse a otros precedentes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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