JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS Y OTROS c/ RODRIGUEZ DA ROSA JORGE OMAR1 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. El Tribunal fundó su criterio en precedentes previos sobre el alcance de la franquicia y señaló que los argumentos sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor resultaban insuficientes para modificarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086846/2007/CS001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Ley 17.418.

Actor/Demandante: Rodríguez Da Rosa, Jorge Omar y otros (damnificados en accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

La Caja Aseguradora de Riesgos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379, 330:3483)..."

"...los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros..."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 116, segunda parte, ley 17.418)."

El voto del juez Lorenzetti se remite a su voto en la causa "Nieto" citada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
  • De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otroCSJN · 12/07/2011

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.