LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS Y OTROS c/ RODRIGUEZ DA ROSA JORGE OMAR1 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. El Tribunal fundó su criterio en precedentes previos sobre el alcance de la franquicia y señaló que los argumentos sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor resultaban insuficientes para modificarlo.
Actor/Demandante: Rodríguez Da Rosa, Jorge Omar y otros (damnificados en accidente de tránsito).
¿A quién se demanda?
La Caja Aseguradora de Riesgos y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379, 330:3483)..."
"...los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros..."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 116, segunda parte, ley 17.418)."
El voto del juez Lorenzetti se remite a su voto en la causa "Nieto" citada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 24.240
- Ley 17.418
Fallos que cita
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
- De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otroCSJN · 12/07/2011
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.