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Corte Suprema

KONRAD CARLOS ALBERTO c/ ESEBA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia que había admitido la demanda por daños y perjuicios de un docente con motivo de un accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Ragone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 5. XLV. REX
Accidente de trabajo Indemnizacion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso de queja Docente Provincia de buenos aires Eseba Remision a precedente ragone Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Konrad.

¿A quién se demanda?

ESEBA (Escuela Superior de Bellas Artes/Escuela de Educación Básica Anexa, dependiente de la Provincia de Buenos Aires); la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, interpone los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, atento a la secuencia temporal de las modificaciones normativas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal el 30 de septiembre de 2014, in re R.275.XLVIII 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, se fundamenta la imposición de costas por su orden "habida cuenta de la secuencia temporal de las modificaciones normativas en relación con las sentencias y los recursos interpuestos".

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Vicepresidente Dra. Elena I. Highton de Nolasco y el señor Ministro Dr. Carlos S. Fayt, en su voto, consideran que "en el caso planteado en los recursos extraordinarios, no media resolución contraria, en los términos del art. 14 inc. 2° de la ley 48", y por ello desestiman la queja, declarando perdido el depósito de fs. 39.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional

Fallos que cita

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