La Veloz del Norte S.A. c/ Estado Nacional - A.F.I.P. Dirección General Impositiva s/impugnación de acto administrativo
La AFIP impugnó la resolución 87/09 que rechazó la fusión por absorción de La Veloz Automotores S.A. por La Veloz del Norte S.A. por falta de actividades iguales o vinculadas en los doce meses previos. La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Salta, que había dejado sin efecto dicha resolución por considerar aplicable el supuesto de conjunto económico previsto en el artículo 77, inciso c, de la ley 20.628.
¿Quién es el actor?
La Veloz del Norte S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP, Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la resolución 87/09 de la Dirección Regional Salta de la AFIP, que había rechazado la fusión por absorción de La Veloz Automotores S.A. por parte de La Veloz del Norte S.A.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para rechazar la postura del ente fiscal, afirmó que tal requisito era exigido únicamente para las hipótesis de reorganización tipificadas en los incisos a) y b) del citado art. 105 ('fusión de empresas' y 'escisión o división de empresas'), pero no resultaba aplicable para el supuesto del inciso 'c' de ese precepto ('conjunto económico')."
"Puso de relieve que no se encontraba desvirtuado en autos que, a la fecha de la reorganización (31 de octubre de 2003), existía identidad de accionistas entre La Veloz Automotores S.A. y La Veloz del Norte S.A., a la vez que se había mantenido un 80% de la titularidad del capital de la primera en la segunda. Por lo tanto, entendió que debía admitirse la presencia de un 'conjunto económico' en los términos del art. 77, inciso c, de la ley 20.628."
"Las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran respuesta en el precedente CSJ 415/2011 (47-O) 'OGI Inter Engines South Ame S.A. (TF 20.363-I) c/ DGI', sentencia del 18 de junio de 2013 a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 77 · Impuestos a las ganancias
- Decreto 1344art. 105
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Inter Engines South Ame S.A. c/ DGICSJN · 18/06/2013
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