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Corte Suprema

MARTINEZ PAULA ALEJANDRA c/ PONCET LIDYA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por remisión al precedente Ragone sobre la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas. Ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1376. XLIV. REX
Consolidacion de deudas Regimen provincial Danos y perjuicios Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Condiciones mas gravosas Provincia de buenos aires Ragone Doctrina de la corte Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Paula Alejandra Martínez.

¿A quién se demanda?

Lidya Poncet y otros; la Provincia de Buenos Aires, a través de su Fiscalía de Estado, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios vinculados con la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, declarada por la Suprema Corte bonaerense por contener condiciones más gravosas que las nacionales, "remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa R.275.XLVIII 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', fallada el 30 de septiembre de 2014, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

la Vicepresidenta Highton de Nolasco y el Ministro Fayt consideraron que no mediaba resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2° de la ley 48, por lo que desestimaron los recursos extraordinarios con costas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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