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Corte Suprema

HID JOSE DOMINGO c/ VERAYE OMNIBUS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 061329/2005/CS001
Franquicia Contrato de seguro Transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

José Domingo Bid.

¿A quién se demanda?

Veraye Ómnibus S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas CSJ 319/2008 (44-M) 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte', fallada el 9 de diciembre de 2009, y CSJ 174/2011 (47-O) 'De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 12 de julio de 2011)."

"...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
  • De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otroCSJN · 12/07/2011

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