Universidad Nacional de Salta c/ Banco Río de la Plata Y OTRO s/ordinario
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Banco Central en una ejecución de sentencia contra la Universidad Nacional de Salta, y dejó sin efecto el fallo que había ordenado pagar intereses posteriores a la fecha de corte con bonos de consolidación de la ley 23.982. El tribunal sostuvo que, consolidado el crédito, sólo corresponde liquidar intereses hasta la fecha de corte en sede judicial, y que los intereses posteriores deben determinarse en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional de Salta.
¿A quién se demanda?
Banco Rio de La Plata; el Banco Central de la República Argentina, como obligado a cancelar la deuda mediante bonos de consolidación, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero reconocida judicialmente, consolidada conforme a la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que había ordenado pagar con bonos de consolidación la suma de $143.803,30 con intereses calculados judicialmente al 9/10/2009, a partir de cuya fecha los bonos devengarían sus propios intereses. Se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de la consolidación, -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios (art. 17 de la ley 23.982). Ello impone el sometimiento a las disposiciones de la ley y su reglamentación."
"...los arts. 50 de la ley 23.982 y 15 del decreto 2140/91 disponen -para tramitar el pago en sede administrativa- el acreedor debe presentar liquidación judicial aprobada y firme de su crédito expresada a la fecha de corte, por lo que la inclusión de intereses posteriores a esta última viola las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas, cuya aplicación deviene inexcusable habida cuenta de su carácter de orden público (art. 16 de la ley 23.982)."
"...lo correcto es que en sede judicial se practique liquidación hasta la fecha de corte; y que, de allí en más, el acreedor ocurra a la sede administrativa del organismo deudor para la determinación de los intereses devengados hasta la fecha de emisión de los bonos de consolidación y los que correspondan a partir de dicha fecha."
"...la sentencia apelada, al disponer que a partir del 9 de octubre de 2009 el crédito devengará los intereses propios de los bonos de consolidación, prescinde de los arts. 60 de la ley 26.546 y 1° de la resolución 15/2010, en cuanto disponen que los títulos allí indicados devengan accesorios a partir de su fecha de emisión el 4 de enero de 2010."
Se admitió la queja porque las decisiones en etapa de ejecución no son definitivas en principio, pero corresponde hacer excepción cuando lo resuelto causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 16, 17, 50 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 15
- Ley 26.546art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Resolución 15arts. 1, 7
- Acordada 47
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 322:1341CSJN
- Fallos 323:2078CSJN
- Fallos 327:5313CSJN
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