Cangiaso, José Carlos s/causa nº 155/2013
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por José Carlos Cangiaso y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de Casación. Aplicó el criterio de Acosta según el cual la ley 24.769 no excluye la suspensión de juicio a prueba, por ser la ley vigente al momento del hecho y la más benigna.
Actor/Recurrente: José Carlos Cangiaso, asistido por el Dr. Ricardo A. Müller.
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa nº 155/2013 del TOCF nº 1 de Rosario, relativo a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la primera parte, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento. En la segunda parte del expediente, la mayoría (Highton de Nolasco y Maqueda) desestima la queja por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, mutatis mutandis, el criterio que se desprende de 'Acosta' (Fallos: 331: 858), según el cual la ley 24.769 no excluye la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba, en supuestos como en el sub examine. Ello es así, dado que la mencionada ley 24.769, además de ser la ley vigente al momento en que se produjera el hecho, resulta también la más benigna (art. 2° del Código Penal)."
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Normas que cita
- Ley 24.769Regimen penal tributario
- CPart. 2 · Codigo penal
Fallos que cita
- AcostaCSJN · Fallos 331:858
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