MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone San Luis S.A. contra la Provincia de Salta por el impuesto a las actividades económicas. El Tribunal corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias impositivas y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Mastellone San Luis S.A., representada por los Dres. Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad relativa al impuesto a las actividades económicas aplicado por la Dirección General de Rentas provincial, en particular la resolución del 19 de marzo de 2018 que pretende reclamar diferencias por pagos ya realizados, hasta la entrada en vigencia de la ley provincial 8064.
¿Qué se resolvió?
(I) se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (II) se corre traslado de la demanda a la Provincia de Salta por sesenta días, librándose oficio al juez federal en turno de Salta; (III) se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar a la actora las diferencias pretendidas por los pagos del impuesto indicados, y de aplicar, ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes que cita (Fallos 329:3890; "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", sentencias de 2012), en los que se determinó la competencia originaria en acciones declarativas contra provincias. Para la medida cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, remitiendo a una serie de precedentes en materia de acciones declarativas de certeza y medidas cautelares contra provincias (entre ellos "Telecom Argentina S.A.", Fallos 338:802, y "Bayer S.A.", Fallos 340:1480). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 24 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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