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Corte Suprema

ECO DE LOS ANDES S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Eco de los Andes S.A. contra la Provincia de Córdoba por diferencias de Ingresos Brutos. Concedió la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1674/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Traslado de demanda Proceso ordinario Facultades tributarias provinciales Ley impositiva 10.412 Corte suprema

¿Quién es el actor?

Eco de los Andes S.A., representada por la Dra. Jacqueline Donaldson, con patrocinio del Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre diferencias del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinadas por la resolución DJRAF-R 0005/2017 de la Dirección General de Rentas provincial, ratificada por la resolución 0026/2017.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por proceso ordinario y por sesenta días, y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, en los términos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 141/147 y 149/151 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 10.412 (Cordoba)
  • DJRAF-R 0005/2017 (Cordoba)
  • 0026/2017 (Cordoba)
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 230, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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