MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa Mastellone Hermanos S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por el reclamo de diferencias del impuesto a las actividades económicas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad.
¿Quién es el actor?
Mastellone Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la intimación de la Dirección General de Rentas provincial del 19 de marzo de 2018 por diferencias del impuesto a las actividades económicas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado a la Provincia de Salta por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con abstención de reclamar diferencias, aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora hasta el dictado de sentencia definitiva o la entrada en vigencia de la ley provincial 8064.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 4 7/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Asimismo, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 106/109 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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