JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema asumió la competencia originaria para una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por una sociedad agroindustrial contra la Provincia de Santiago del Estero por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del tributo y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 807/2018
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de santiago del estero Conflicto interjurisdiccional Articulo 117 constitucion nacional Potestad tributaria provincial Proceso ordinario Ley 7249.

¿Quién es el actor?

García Hermanos Agroindustrial S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, formulado por la Dirección General de Rentas provincial mediante intimación del 23 de enero de 2018, por la actividad "Elaboración de quesos", con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida... en virtud de los términos de la presentación de fs. 56 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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