PANIFICADORA VENEZIANA S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Panificadora Veneziana S.A. contra la Provincia de Formosa. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y de ejecutar multas o medidas contra la sociedad y sus directores hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Panificadora Veneziana S.A., representada por su apoderado, Dr. Fabián O. Cainzos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Premrou.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia del reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de su establecimiento industrial, en el marco de la ley impositiva 1590, y la prohibición de ejecuciones y medidas cautelares contra la sociedad y sus directores.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, en los términos detallados en la parte resolutoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes citados en el considerando: "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar, consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", conforme a los precedentes allí citados. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 1590 (Provincia De Formosa)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Panificadora Veneziana S.A. c/ Formosa, Provincia deCSJN · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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