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Corte Suprema

PROTE-FOS S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Prote-Fos S.A. contra la Provincia de Entre Ríos. Dispuso una medida cautelar que impide al Estado provincial reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos sobre la base de la intimación de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 81/2018
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Articulo 117 constitucion nacional Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Entre rios Prote-fos s.a. Administradora tributaria de entre rios Federalismo fiscal Proceso ordinario.

¿Quién es el actor?

Prote-Fos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en la intimación de la Administradora Tributaria de Entre Ríos del 11 de mayo de 2015, ratificada por la resolución 228 del 24 de agosto de 2017, con fundamento en la radicación de la sede de la contribuyente.

¿Qué se resolvió?

(I) declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; (II) corre traslado de la demanda por el proceso ordinario, por sesenta días; (III) hace lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se funda en los precedentes de Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, el Tribunal considera que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida", remitiendo a una serie de precedentes sobre acciones declarativas de certeza e inconstitucionalidad contra provincias (entre ellos "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802) y "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480)). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. El fallo fue dictado de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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