Recurso Queja Nº 3 - GARCIA, ARSENIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
El ciudadano extranjero Arsenio García cuestionó la orden de retención dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones para ejecutar su expulsión. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia que autorizaba la retención y sostuvo que, tras la derogación del decreto 70/2017 por el decreto 138/2021, la expulsión no puede ejecutarse mientras la sentencia que la confirma no esté firme.
¿Quién es el actor?
Arsenio García.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación judicial de la disposición SDX 140151/2014 de la DNM que dispuso la expulsión del actor, y, en esta instancia, cuestionamiento de la sentencia que autorizó su retención a los fines de materializar esa expulsión.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la orden de retención. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante destacar que el decreto 138/2021 derogó el decreto 70/2017 y restableció el texto originario de la ley 25.871, según el cual debe encontrarse 'firme y consentida' la orden de expulsión a fin de que la autoridad administrativa pueda pedir la retención del migrante a los efectos de materializar esa medida (ver artículo 70). Del mismo modo, perdió vigencia el artículo 69 nonies introducido por el artículo 18 del decreto 70/2017 que disponía que '[d]ictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente [confirmatoria del acto de expulsión] y habiendo quedado firme o denegado el recurso extraordinario federal, la Dirección Nacional de Migraciones, en caso de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite'."
"Consecuentemente, en la actualidad no rigen las disposiciones de la ley 25.871 que dieron sustento a la pretensión de la Dirección Nacional de Migraciones de ejecutar el acto de expulsión pese a que la sentencia de cámara que confirmó dicho acto no se encuentra firme puesto que se ha interpuesto recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario (causa CAF 40983/2017/2/RH1, en trámite)."
Se trata de una modificación normativa de carácter estrictamente procesal, de aplicación inmediata al trámite de la causa, conforme la doctrina de Fallos 220:1250, 306:2101, 307:1018, 317:499 y 326:2095.
"[C]on independencia del cambio normativo... la circunstancia de que se encuentre en trámite un recurso de queja por apelación extraordinaria federal denegada, aun cuando dicho recurso carezca de efectos suspensivos respecto de la decisión cuestionada, impide considerar que esta se encuentre firme, pues de ese modo se halla operativa la fase recursiva (conf. Fallos: 330:4103)." Asimismo, "aun bajo la vigencia del decreto 70/2017, el artículo 70 de la ley 25.871 requería que la orden de expulsión estuviere firme como condición para requerir judicialmente la retención del migrante."
La Corte aplicó el criterio de que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de dictarse, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos 304:1716; 306:1160; 318:2438; 320:1653; 335:905).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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