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Corte Suprema

LOMA NEGRA COMPAÑIA, INDUSTRIAL, ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones por el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que condiciona el ingreso de mercaderías de extraña jurisdicción. La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y decretó la medida cautelar de no innovar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2240/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Clausula comercial Libre circulacion de mercaderias Aduanas interiores Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de misiones Comercio interjurisdiccional Loma negra

¿Quién es el actor?

Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 de la Dirección General de Rentas de Misiones, que exigen el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos como condición para el ingreso de mercaderías provenientes de otras jurisdicciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y decretó la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de obstaculizar el ingreso de las mercaderías de la actora mientras no se dicte sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal". Sobre la cautelar: "si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles". Y: "el procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto la Provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos". La Procuración había dictaminado que, al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, la causa corresponde a la competencia originaria. No hubo votos en disidencia.

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