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Corte Suprema

PRELLEZO, GUSTAVO DANIEL Y OTRO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

El Sr. Gustavo Daniel Prellezo, condenado a inhabilitación en el marco del art. 3 del Código Electoral Nacional, interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Orazi, Martín Oscar (Fallos: 345:50).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009325/2017/CS001
Inhabilitacion electoral Codigo electoral nacional Art. 3 cen Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedente Orazi Camara nacional electoral Derechos politicos Sufragio pasivo.

Actor/recurrente: Gustavo Daniel Prellezo, representado por la Dra. Florencia Gabriela Plazas, Defensora Pública Oficial.

Demandado/contraparte: Ministerio Público Fiscal, a través del Fiscal Federal Dr. Jorge Felipe Di Lello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la inhabilitación prevista en el art. 3 del Código Electoral Nacional.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Orazi, Martín Oscar' (Fallos: 345:50), a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios adicionales; su fundamentación consiste en la remisión al precedente citado.

Antecedentes: el proceso tramitó previamente ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de La Plata y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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