Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: COSTANTINI EDUARDO FRANCISCO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP/DGI Y OTRO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso contra el sobreseimiento de Eduardo Francisco Costantini por evasión del IVA. Ordenó que, antes de cualquier otra decisión, se examine si la acción penal se encuentra prescripta.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), querellante.
¿A quién se demanda?
Eduardo Francisco Costantini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Supuesta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado en los ejercicios fiscales 2004 a 2008 (infracción a la ley 24.769).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El voto del Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, desestimaba la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Di Nunzio', Fallos: 328:1108 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Asimismo, en atención a lo señalado por el señor Procurador General de la Nación interino en el apartado II del dictamen obrante a fs. 104 (bis)/105, una vez devueltas las actuaciones, deberá examinarse previamente, y por quien corresponda, la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse."
Dictamen del Procurador (no vinculante para la mayoría pero citado en el fallo): la prescripción en materia penal es de orden público y debe resolverse en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Desde el vencimiento de la declaración del último período (24 de abril de 2008) habría transcurrido más de nueve años previstos en el art. 2° inc. "a" de la ley 24.769 sin actos interruptivos del art. 67 del Código Penal.
Dictamen del Procurador (fundamento de cuestionamiento de la sentencia de Casación): la resolución de la Cámara Nacional en lo Penal Económico no contaba con opiniones sustancialmente coincidentes en sus fundamentos que permitieran llegar a la conclusión adoptada por la mayoría, por lo que no podía considerarse acto jurisdiccional válido.
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Leyes que cita
- Ley 24.769Regimen penal tributario
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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