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Corte Suprema

NUÑEZ PEDRO E HIJOS S.R.L. s/S/REC. EXTRAOR. DE INAPLICAB. DE LEY EN AUTOS FOSTUM DE MAZUREK MARIA C/NUÑEZ PEDRO E HIJOS S.R.L. S/LEVANT. EMBARGO SIN TERCERIA

Una empresa demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había declarado inadmisible su recurso local en un juicio de levantamiento de embargo sin tercería. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por falta de mayoría coincidente en los fundamentos del tribunal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 185. XLI. REX
Recurso extraordinario Levantamiento de embargo Terceria Sentencia colegiada Mayoria de fundamentos Falta de coincidencia Nulidad de sentencia Deposito recursivo Inadmisibilidad Superior tribunal de justicia de misiones.

¿Quién es el actor?

María Fostum de Mazurek (tercerista).

¿A quién se demanda?

Pedro Núñez e hijos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

levantamiento de embargo sin tercería sobre un inmueble de la tercerista.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento. Los votos en disidencia de los Dres. Fayt y Argibay declaraban improcedente el recurso por falta de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. Del dictamen (que la Corte hizo suyo) se transcribe: "toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos", y "las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos". Se señaló que, en la instancia local, tres votos se fundaron en una falla formal del depósito, dos en la inexistencia de agravios extraordinarios y que no hubo mayoría coincidente en los fundamentos, lo que invalida el pronunciamiento, con excepción a la regla de que el modo de votar es ajeno al recurso extraordinario.

Fallos que cita

  • Fostum de Mazurek c/ Núñez, Pedro e hijos S.R.L.
  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 313:475CSJN
  • Fallos 312:1500CSJN
  • Fallos 321:1653CSJN

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