JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANGANO DE PALUMBO CONCEPCION MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

El personal del Ministerio de Justicia reclamó el reconocimiento de su situación de revista y los derechos derivados del empleo público. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2107. XXXII. REX
Empleo publico Situacion de revista Ministerio de justicia Recurso extraordinario Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Remision a precedente Arrabal de canals Costas Analogia de cuestiones.

¿Quién es el actor?

Concepción María Mangano de Palumbo y otros agentes del Ministerio de Justicia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por empleo público (reconocimiento de la situación de revista y derechos derivados).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas según el art. 68 del CPCCN. La solución se apoya en la remisión a los fundamentos de la sentencia del 4 de julio de 2006 en "Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público" (A.311.XXXIV), sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se verifique la situación de revista de cada actor en los términos del considerando 91 de ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.