JurisprudenciaARG
Corte Suprema

WENLING, ZHANG c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra una orden de retención de la Dirección Nacional de Migraciones, fundado en la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El Tribunal remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming para el encuadre de dicha causal, desestimó los restantes planteos por inadmisibles y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 006599/2017/CS001
Recurso extraordinario Retencion migratoria Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente huang qiuming

Actor/Recurrente: Zhang Wenling, de nacionalidad china.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la orden de retención dictada en el marco de un procedimiento migratorio fundado en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La Corte remitió, en razón de brevedad, a lo decidido en la causa "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) respecto de la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, y declaró inadmisibles los restantes planteos (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo relacionado con la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional encuentra adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Fallo unánime de los cuatro ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.