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Corte Suprema

LIN, CHENHUI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había resuelto el caso de Chenhui Lin. El tribunal remitió a lo decidido en Huang, Qiuming respecto de la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 025627/2018/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Lin, Chenhui.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo en los términos de la ley de política migratoria argentina (ley 25.871), en el que se discute la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de dicha ley como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre el art. 29, inc. i, se resolvieron por remisión a la causa "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), y los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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