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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIN, LIRONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART 69 LEY 25871 EXPTE ADM N144579/17 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Lin Lirong demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por el recurso previsto en el art. 69 de la ley 25.871 contra la decisión que dispuso su expulsión por la causal del art. 29, inc. i, de la ley. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 014994/2017/1/RH001
Migracion Expulsion extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso art. 69 Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad art. 280 cpccn Huang qiuming.

¿Quién es el actor?

Lin Lirong.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la resolución administrativa (expte. adm. n° 144579/17) que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, en el marco del recurso directo a juzgado federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas, eximiendo a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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