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Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias de Telefónica de Argentina en el período fiscal 2010 y ordenó la restitución de los importes abonados en exceso. El Tribunal sostuvo que el ajuste por inflación del precedente Candy busca evitar que el Estado absorba una porción sustancial de la renta o del capital, aunque no permite reconocer nuevos quebrantos para períodos futuros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005894/2014/CS001
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Precedente candy Capacidad contributiva Propiedad Quebrantos Pericia contable Tasa de interes Repeticion tributaria

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP – DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a las ganancias del período fiscal 2010, por considerarlo confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, salvo en lo referido a la tasa de interés, aspecto que desestimó por inadmisible. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy S.A.' lo es al sólo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o del capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, por la sencilla razón de que en tal supuesto no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados." Asimismo, el voto de Rosatti señala que "la Constitución Nacional, en cuanto prohíbe la confiscación y la percepción de tributos sin sustento en la capacidad contributiva, no mira al medio o instrumento por el cual este tipo de despojos puede producirse (...), sino el resultado final efectivamente generado."

Nota: el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió la mayoría, desarrolló extensamente los agravios del Fisco (ajuste por inflación más allá del Título VI, valoración de la pericia y tasa de interés); la Corte los compartió sin reproducirlos.

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