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Corte Suprema

FAVACARD SA c/ AFIP - DGI s/VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un reclamo de Favacard S.A. contra la AFIP-DGI por la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. El Tribunal revocó la sentencia en lo relativo al período fiscal 2002, por no corresponder reconocer un mayor quebranto por confiscatoriedad, y la confirmó respecto del período fiscal 2003, por verificarse un supuesto de confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021057780/2003/CS001
Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Capacidad contributiva Quebranto impositivo Periodo fiscal 2002 Periodo fiscal 2003 Precedente candy Precedente estancias argentinas el hornero Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Favacard S.A. (representada por Sonia Jorgelina Fava).

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sin ajuste por inflación para los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por mayoría, revocó lo decidido en primera instancia y ordenó aplicar el mecanismo de ajuste por inflación a ambos períodos. La Corte Suprema admitió los agravios del Fisco respecto de 2002 y confirmó la sentencia respecto de 2003.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo concerniente al período fiscal 2002, según resulta de la prueba pericial contable obrante en autos, sin la aplicación del ajuste por inflación, la liquidación del impuesto arroja un resultado negativo de $ 4.659.140,54 que, practicada con el cálculo de dicho ajuste, incrementa el quebranto hasta el importe de $ 10.646.722,30 (confr. fs. 177/177 vta.). En consecuencia, se advierte que la diferencia entre aplicar el ajuste por inflación o no hacerlo para el período en cuestión incide solo en el reconocimiento de un mayor quebranto."

"...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy' tiene por objeto evitar que se configure un supuesto de confiscatoriedad que -según los lineamientos de una tradicional jurisprudencia de la Corte- se produce cuando el pago de un impuesto implica la absorción, por parte del Estado, 'de una porción sustancial de la renta o el capital', sin que corresponda derivar de tal doctrina el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otros ejercicios fiscales."

"Que, distinta solución corresponde aplicar respecto de lo atinente al período fiscal 2003 ya que los instrumentos obrantes a fs. 1/85 y, en especial, las conclusiones del peritaje contable de fs. 176/178 vta. llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del ya mencionado precedente 'Candy', por lo que, por las razones allí expuestas, corresponde confirmar la sentencia en este punto."

Costas por su orden.

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