CENTRAL PUERTO SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la inclusión de determinados rubros en el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias de Central Puerto SA, a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo. Declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo referido a la tasa de interés, por tratarse de cuestiones no federales.
¿Quién es el actor?
Central Puerto SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP-DGI (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, en particular la inclusión de determinados rubros, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en cuanto a los rubros incluibles en el ajuste por inflación, remitiendo a los fundamentos de la causa "Telefónica de Argentina SA" (CAF 49252/2011/1/RH1). Declaró inadmisible el recurso en cuanto a los restantes agravios, en particular la tasa de interés (art. 280 CPCCN), y rechazó el recurso extraordinario y la queja por su denegación parcial, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión relativa a los rubros que, según el precedente 'Candy SA' (Fallos: 332:1571), pueden incluirse dentro del ajuste por inflación a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo, encuentra respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa CAF 49252/2011/1/RH1 'Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, en lo referente a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, con relación al agravio vinculado a la tasa de interés, el recurso extraordinario resulta inadmisible en ese aspecto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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