JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENTRAL PUERTO SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la inclusión de determinados rubros en el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias de Central Puerto SA, a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo. Declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo referido a la tasa de interés, por tratarse de cuestiones no federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023934/2016/CS001
Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Candy sa Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Tasa de interes Direccion general impositiva Afip

¿Quién es el actor?

Central Puerto SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP-DGI (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, en particular la inclusión de determinados rubros, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en cuanto a los rubros incluibles en el ajuste por inflación, remitiendo a los fundamentos de la causa "Telefónica de Argentina SA" (CAF 49252/2011/1/RH1). Declaró inadmisible el recurso en cuanto a los restantes agravios, en particular la tasa de interés (art. 280 CPCCN), y rechazó el recurso extraordinario y la queja por su denegación parcial, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión relativa a los rubros que, según el precedente 'Candy SA' (Fallos: 332:1571), pueden incluirse dentro del ajuste por inflación a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo, encuentra respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa CAF 49252/2011/1/RH1 'Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

"Que, en lo referente a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, con relación al agravio vinculado a la tasa de interés, el recurso extraordinario resulta inadmisible en ese aspecto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.