CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA c/ PETROLEO BRASILEIRO S.A. Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA (OEX)
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario en una queja por recurso denegado, por carecer de fundamentación suficiente sobre la existencia de una cuestión federal. El tribunal de origen había fundado la concesión únicamente en la aplicación de la ley 24.240, norma que la Corte considera de derecho común, y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa.
¿A quién se demanda?
Petróleo Brasileiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja (OEX) por apelación denegada, en un proceso que involucra la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que concedió el recurso extraordinario federal, y se devolvieron los autos para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal".
"...la ostensible carencia de fundamentación del auto de concesión del remedio federal se evidencia por cuanto el tribunal a quo ha omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente... sobre la observancia de la supuesta cuestión federal implicada en el caso..."
"...únicamente menciona como fundamento la ley 24.240, que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades como norma de derecho común... extremo que exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional de esta Corte".
"...la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada la nulidad del auto respectivo."
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Normas que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 329:4279CSJN
- Fallos 331:2280CSJN
- Fallos 331:1906CSJN
- Fallos 332:2813CSJN
- Fallos 333:360CSJN
- Fallos 339:704CSJN
- Fallos 341:317CSJN
- Fallos 339:299CSJN
- Fallos 344:1435CSJN
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