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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - WU, CHENGJIE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor, ciudadano chino, impugnó la orden de expulsión dictada por la autoridad migratoria por configurarse causales de la ley 25.871, invocando el derecho a la reunificación familiar con un hijo argentino menor de edad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming respecto de la causal de impedimento de ingreso y permanencia, y dejando para más adelante el planteo familiar por resultar insustancial en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 091587/2017/1/RH001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Migrante Reunificacion familiar Interes superior del nino Causal impediente de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Huang Qiuming.

¿Quién es el actor?

Chengjie Wu.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de un migrante incurso en las causales de los incisos c) e i) del artículo 29 de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del vínculo familiar, el voto mayoritario señala que "el vínculo familiar mencionado puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871", por lo que "los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se dio intervención a la Defensoría General de la Nación, cuyo Defensor General Adjunto fue oído antes de resolver.

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