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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE BENEDETTI, PABLO OSVALDO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/DESAPARICION DE PERSONAS - LEY 24411 ART 6

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había reconocido una diferencia indemnizatoria a favor de un hijo de persona desaparecida, al considerar que la cámara había escindido indebidamente el beneficio de la ley 24.043 y desconocido el texto de la ley 24.411.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 071503/2018/1/RH001
Ley 24.411 Ley 24.043 Desaparicion forzada de personas Reparacion economica Indemnizacion Interpretacion literal Diferencia indemnizatoria Recurso extraordinario Queja Separacion de poderes.

¿Quién es el actor?

Pablo Osvaldo De Benedetti (hijo de la persona detenida-desaparecida).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de la diferencia indemnizatoria prevista en la ley 24.411 (art. 6) por el fallecimiento de su padre, tras haber percibido el beneficio de la ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede admitirse la interpretación dada por la cámara consistente en escindir el beneficio previsto en la ley 24.043 en dos partes a las que atribuye una causa distinta -una, motivada por la detención ilegítima y otra, por el fallecimiento de la persona detenida-, con la consecuente ampliación del derecho del peticionario; pues dicha norma establece un único beneficio para cuyo monto se prevé un incremento por la contingencia de la muerte."

"...para establecer la diferencia mencionada en el art. 9° de la ley 24.411, basta con computar -como señala la disposición- 'los importes efectivamente cobrados por la otra normativa'."

"...una solución como la propuesta por la cámara importaría prescindir del texto legal aplicable al caso, extendiendo el beneficio pretendido a favor del actor y a cargo del Estado, mediante la indebida realización de consideraciones que exceden las circunstancias expresamente contempladas por las normas en juego, las que -al no exigir esfuerzo de interpretación- deben ser directamente aplicadas."

"...la conclusión a que ha llegado el tribunal de alzada no constituye una respuesta fundada que se apoye en una interpretación literal y finalista del régimen normativo que regula esta clase de pretensiones."

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