SERRUDA ADOLFO HUMBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el régimen previsional aplicable a sus haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702).
¿Quién es el actor?
Adolfo Humberto Serruda y otros (conjunto de actores, entre ellos Walter Fabián Nelli Cárdenas, Juan Ramón Luna, Rosana Patricia Luchetti, Hugo Rolando Villagrán, Mirta Elizabeth Miño, Eduardo Rubén Franchina, Lorenzo Fernández, Omar Alfredo Pérez, Julio Alberto Soria, Casimiro Ramón Bueseck, Jorge Alberto Merbilhaa, Ricardo Leopoldo Echenique, Carmen Argemina Costilla, María Rosa Masullo, Evangelina Planiscig, Víctor José Soler, Claudio Norberto Zappala Rolland, Guillermo Hugo Rivero Martínez, Juan Luis Pablo Campodónico y María Marta Reynoso).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CAJA-PFA), en algunos casos junto al Ministerio de Seguridad y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados al haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas, aplicando los alcances del precedente “Di Nanno, Camilo” (Fallos: 345:702), al que remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en ese precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que “las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Di Nanno, Camilo’ (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad”. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben argumentos propios, por lo que los fundamentos sustantivos deben buscarse en el precedente citado.
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