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Corte Suprema

ERBETTA, DANTE ALFREDO c/ ASUNT (ACCION SOCIAL U.N.T) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un ex jefe de Prestaciones Sociales de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán reclamó por la nulidad de su pase a disponibilidad y cesantía dispuesto en una reestructuración administrativa. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había declarado la nulidad y ordenado la reincorporación, y rechazó el recurso del actor, con excepción de lo referido al daño moral, que queda sujeto a nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 002648/2000/CS001
Reestructuracion administrativa Disponibilidad Estabilidad del empleado publico Ley 22.140 art. 47 Cesantia Obra social universitaria Motivacion del acto administrativo Salarios caidos Dano moral Congruencia

¿Quién es el actor?

Dante Alfredo Erbetta.

¿A quién se demanda?

Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 64/00 (Presidencia de ASUNT), 119/00 y 33/01 (Consejo Directivo de ASUNT) que dispusieron la supresión del departamento, el pase a disponibilidad y la baja definitiva del actor; reincorporación; salarios caídos; y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán había hecho lugar a la demanda, declarado la nulidad de los actos, ordenado la reincorporación en un cargo equivalente, rechazado los salarios caídos e incrementado en $20.000 el daño moral. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso del actor, declaró procedentes los recursos de las codemandadas y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. La decisión de la mayoría se apoya en el dictamen de la Procuradora Fiscal, con excepción de lo expuesto sobre el daño moral. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que los recursos extraordinarios eran inadmisibles y propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora Fiscal (al que remite la mayoría): "Ello es así, toda vez que la puesta en disponibilidad del actor no fue una decisión aislada, sino que fue adoptada en el marco de una revisión integral de su estructura funcional y formó parte de un conjunto de medidas tendientes a solucionar el grave déficit operativo y de funcionamiento que aquejaba a la institución."

"Resulta indiscutible que constituye una atribución propia de la autoridad administrativa la de determinar cuál es la organización más conveniente que corresponde dar a sus dependencias, sin que se haya demostrado en autos un exceso en el ejercicio de las autorizaciones legales previstas ni un propósito de índole disciplinaria."

"La estabilidad reconocida al empleado público por la Ley Fundamental tiende a impedir la remoción arbitraria de funcionarios y empleados por motivos extraños al interés del público, pero ello no les confiere un derecho absoluto que los coloque por encima del interés general." (Fallos: 266:159)

Sobre la falta de incorporación del informe técnico: "las razones expuestas en los considerandos de la resolución 64/00 resultan suficientes a los efectos de justificar las medidas adoptadas."

Sobre el daño moral (en disidencia parcial del criterio del dictamen, que no fue acogido por la mayoría en ese punto): la Procuradora consideró que la Cámara incurrió en exceso de jurisdicción al incrementar la indemnización sin agravio del actor, aunque la mayoría no se pronunció sobre ese punto y lo dejó sin efecto por la solución adoptada.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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