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Corte Suprema

ASCIA ROBERTO CAYETANO Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO Y OTRO s/INCORRECTO DIVISOR CALCULO RUBRO TURNO DIAGRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en el juicio laboral seguido por Roberto Cayetano Ascia y otros contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dejando sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2354. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia laboral Dictamen del procurador fiscal Remision brevitatis causa Nuevo fallo Inadmisibilidad (disidencia) Empresa nacional de telecomunicaciones Sala v camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Roberto Cayetano Ascia y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, con costas según el art. 68 del CPCCN. Los agravios de la parte actora fueron considerados adecuadamente respondidos en el dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remitió "brevitatis causa". Los ministros Lorenzetti y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa." La disidencia, que no constituye la decisión del tribunal, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Nota: el texto del dictamen del Procurador Fiscal no se encuentra en el documento.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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