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Corte Suprema

IMPUTADO: DEL SOLAR CACHO, FERNANDO JESUS s/EXTRADICION - ART. 53

La Corte Suprema revocó la sentencia que había denegado la extradición de Fernando Jesús Del Solar Cacho a la República del Perú por robo agravado en grado de tentativa y declaró procedente su extradición. El tribunal descartó la duración irrazonable del proceso extranjero, así como el arraigo, la situación familiar y los hijos menores como causales de improcedencia en la etapa judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 004618/2014/CS001
Extradicion Peru Robo agravado en grado de tentativa Prescripcion Plazo razonable Plazo extraordinario Articulo 83 codigo penal peruano Interes superior del nino Arraigo Reunificacion familiar Tratado bilateral ley 26.082.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, a cargo de Guillermo F. Marijuán), que apeló la denegatoria de la extradición.

¿A quién se demanda?

Fernando Jesús Del Solar Cacho, requerido en extradición por la República del Perú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Duración del proceso extranjero: "subsiste a la fecha el extraordinario que, como ya fue sostenido, expresa un límite temporal máximo en clave de plazo razonable de duración del proceso; razón por la cual, y al mantener vigencia, corresponde descartar el agravio relativo a la duración irrazonable del proceso extranjero." El tribunal aclara que el plazo ordinario de veinte años se agotó el 4 de diciembre de 2025, pero el extraordinario continúa vigente.

Demoras del Estado requirente: "si el trámite en el foro se ha ajustado a las previsiones del artículo VIII, párrafos 4 y 5 del tratado, excede el marco de la competencia del juez de este procedimiento pronunciarse sobre el agravio esgrimido con base en las demoras en las que incurrió el Estado extranjero".

Edad al momento del hecho: el requerido tenía veintiún años, por lo que no resulta aplicable el reductor etario del artículo 81 del Código Penal peruano.

Interés superior del niño y arraigo: "ni la reunificación familiar, ni el arraigo en la República Argentina, ni la existencia de hijos menores de edad, resultan ser causales que puedan conducir a la improcedencia de la extradición en sede judicial a la luz del tratado y la ley aplicables. Su valoración —y ponderación— quedan, pues, reservadas a la etapa de decisión final, en donde el Poder Ejecutivo Nacional podrá formular un juicio de valor".

Prescripción y doble incriminación: conforme al artículo IV.1.b del tratado bilateral (ley 26.082), "[l]a extradición no será concedida (…) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente", por lo que las críticas a la ausencia de doble incriminación de las tipicidades agravadas resultan irrelevantes.

Equidad: se aconseja que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición, para que se compute en el proceso extranjero.

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