JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: SANTA CRUZ GIL , MIGUEL s/EXTRADICION

El requerido Miguel Santacruz Gil promovió recurso ordinario de apelación contra la sentencia que hizo lugar a su extradición a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por homicidio. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y declaró procedente la extradición, recomendando además que se informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 003875/2020/CS001
Extradicion Republica del paraguay Homicidio Recurso ordinario de apelacion Convenio bilateral de extradicion Ley 24.767 Tiempo de detencion Derechos humanos Arraigo Defensa de familia

¿Quién es el actor?

Miguel Santacruz Gil (requerido en extradición, recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado argentino, en el marco del requerimiento de extradición formulado por la República del Paraguay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de homicidio, tipificado en el artículo 105 del Código Penal paraguayo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal n° 2 de Formosa en cuanto declaró procedente la extradición, y dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para continuar el procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios en los que el recurrente ha fundado su memorial (fojas 108/109) resultan ser una mera reiteración de aquellos que ya ha ensayado durante el debate (ver fojas 102) –e incluso en el escrito de ofrecimiento de prueba obrante a fojas 99- y que han sido abordados en la sentencia apelada (fojas 103) con arreglo a las circunstancias del caso, a las normas del convenio bilateral aplicable -aprobado por la ley 25.302- y, en lo pertinente, a la ley 24.767."

"El impugnante no ha refutado, como le resultaba exigible, los diferentes fundamentos en los que se apoyó el pronunciamiento apelado para desestimarlos, razón por la cual, el recurso resulta infundado a este respecto."

Sobre los plazos del tratado: "no se advierten las pretendidas fallas temporales que la parte le ha atribuido al país extranjero –en los términos del plazo fijado por el artículo 11.1 del tratado aplicable- al momento de acompañar la documentación faltante".

Sobre las defensas de arraigo y de familia: corresponde su desestimación con sustento en el precedente citado en el dictamen del Procurador General interino, aplicable mutatis mutandis al caso.

Sobre la privación de libertad: "razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que la jueza de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición" (Fallos: 345:694, "Gauna", considerando 14).

Leyes que cita

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