JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FLEITAS, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 en un reajuste previsional. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Fernández Pastor, por ser los agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 025319/2023/CS001
Reajuste previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Articulo 2? Anses Recurso extraordinario Remision a precedente Fernandez pastor Articulo 280 cpccn Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Fleitas.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con impugnación de la aplicación del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

se desestima la presentación directa, se declara procedente el recurso extraordinario en la medida en que fue concedido y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.