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Corte Suprema

CORAZZA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 en un reclamo de reajuste previsional. Remitió a los fundamentos del precedente Fernández Pastor por tratarse de agravios análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 021198/2023/CS001
Reajuste previsional Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Queja Precedente fernandez pastor Articulo 280 cpccn Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Corazza.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la aplicación del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la presentación directa (queja), declaró procedente el recurso extraordinario en la medida en que fue concedido y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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