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Cámara de Apelaciones

SAUR RAUL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El haber previsional de un beneficiario de la ley 24.241 fue objeto de reclamos de reajuste por la movilidad, la PBU y los refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y dispuso que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012151/2025/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Refuerzos previsionales Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241 Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Raúl Salvador Saur.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad de remuneraciones para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, reconocimiento de refuerzos previsionales, aplicación de topes e impuesto a las ganancias).

Resolución: la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decidió y fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución la aplicación de topes de haberes; costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada fijados en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida", y que "los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada". Respecto de la ley 27.541 señaló que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso", y sobre la ley 27.609 que "no se evidencia irracionabilidad manifiesta". Sobre los refuerzos, afirmó que "lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241", por lo que se rechazó. En materia de impuesto a las ganancias, se declaró "la inaplicabilidad del gravamen aludido". Disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque: dejó a salvo su opinión sobre la PBU y los refuerzos (remitiendo a los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", con análisis en ejecución) y sostuvo que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución 06/09
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807/2016
  • Resolución 56/2018
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75, 76
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 532/2022

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