JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAFFASSO CRISTINA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria y la incorporación de bonos y refuerzos previsionales a su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y el reclamo de incorporación de los refuerzos al haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006896/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Refuerzos previsionales Bonos extraordinarios Haber previsional Ley 24.241 Art. 17 ley 24.241 Razonabilidad

¿Quién es el actor?

Cristina Carolina Caffasso.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 e incorporación al haber de bonos y refuerzos previsionales, con planteo de desigualdad entre beneficiarios que cobran haberes superiores al mínimo y quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional. El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición el 9 de julio de 2015, al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, rechazando los agravios de la actora. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609 ... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."

"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Lo pretendido por el accionante ... importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a los fundamentos de "Wald" y difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución. Esta posición no constituye la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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