REARTE OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la declaración de inconstitucionalidad, así como la incorporación de los bonos al haber, con costas por su orden en la Alzada.
Actor (demandante): Oscar Alfredo Rearte.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional. Se impugna la validez del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609 de movilidad, y se reclama la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, así como igualdad de tratamiento respecto de quienes percibieron haberes superiores al mínimo sin recibir refuerzos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta instancia se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico."
"La Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
Nota: el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a sus fundamentos en otra causa y difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución. Esta posición no integra la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 17, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 76, 75
- Decreto 542
- Decreto 260
- Decreto 297
Fallos que cita
- Galli, HugoCSJN · 05/04/2005 · Fallos 328:690
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Montaño, Pedro Felix c/ANSeSCFSS Sala III · 24/11/2022
- De Vicente, Gabriela c/ANSeSCFSS Sala III · 08/08/2024
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCFSS Sala III
- Wald, Alicia Graciela c/ANSeSCFSS · 19/08/2025
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Bastero, Benjamin c/CajaCFSS Sala III
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