SPINA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora cuestionó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamó la incorporación de bonos y refuerzos previsionales a su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que no se acreditó irrazonabilidad manifiesta en la emergencia ni en la nueva movilidad, y que los refuerzos no integran el haber previsional.
¿Quién es el actor?
Graciela Beatriz Spina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (adquisición del beneficio el 3 de agosto de 2008), con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 e incorporación de bonos y refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Rechazó el agravio sobre incorporación de refuerzos al haber, las costas se impusieron por su orden en la Alzada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior. El planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios fue diferido a la etapa de ejecución por el Dr. Fantini Albarenque, según lo resuelto en "Wald".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 260
- Decreto 297
- Decreto 542
Fallos que cita
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
- Galli, HugoCSJN · 05/04/2005
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- De Vicente, Gabriela c/ ANSeSCFSS Sala III · 08/08/2024
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeSCFSS Sala III
- Wald, Alicia Graciela c/ ANSeSCFSS Sala 1 · 19/08/2025
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 194:383CSJN
- Fallos 293:455CSJN
- Fallos 193:393CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
- Fallos 301:962CSJN
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