GARIGLIO ALDO ALFREDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y tuvo por acreditada la incapacidad a los fines previsionales del retiro por invalidez, fundada en el informe del Cuerpo Médico Forense que fijó una incapacidad laborativa del 66,13%. Ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Aldo Alfredo Gariglio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24241; ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalente a 3 UMA (valor UMA $105.991, SGA 2372/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 7.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,13%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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