DESB MARIA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES
La demandada apeló la sentencia que había ordenado otorgar a María Teresa Desb la pensión por fallecimiento de su conviviente, por considerar al causante aportante irregular con derecho. La Cámara confirmó la sentencia, desestimó los agravios sobre los requisitos del art. 95 de la ley 24.241 y el plazo de cumplimiento, y mantuvo la imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
María Teresa Desb (conviviente supérstite del causante).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de Claudio Norberto Almandos, fallecido el 30/10/2015 a los 35 años de edad, con 6 años, 8 meses y 18 días de servicios con aportes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con respecto a los aportes efectuados, cabe señalar que el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, el de cujus, a la fecha del fallecimiento, contaba con 35 años, 7 meses y 3 días de edad y reunía 6 años, 8 meses y 18 días de servicios con aportes. [...] los 6 años, 8 meses y 18 días de servicios con aportes resultan suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requerido por el Decreto 460/99."
Respecto del plazo, la Cámara señaló que, tratándose de un nuevo beneficio, la accionada debe cumplir dentro de 30 días, siendo inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. En cuanto a las costas, remitió a la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (sentencia del 22.06.2023), que ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y resolvió que las costas sean a la vencida conforme el art. 68 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 68 primera parte, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 57/99
Fallos que cita
- Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
- TardittiCSJN
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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